Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Reclamación Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Bajo Subcuenta Del Seguro De Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito-Ecat.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mayor cuantía que presentó la ESE Hospital Universitario de Santander en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y ADRES, con el fin de obtener el pago de las obligaciones contenidas en varias facturas cambiarias causadas por concepto de la prestación de servicios médicos hospitalarios a víctimas de accidentes de tránsito.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 286/22 y 1469/23, mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entren en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4288 al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.